martes, 13 de abril de 2010

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO


DERECHOS FUNDAMENTALES O DE PRIMERA GENERACIÓN

La Constitución de 1991 consagró, en los artículos 11 a 41, los derechos fundamentales que preconizan las libertades e igualdades individuales a las cuales los colombianos tienen derecho desde el momento de su nacimiento.
Estos derechos inalienables pueden sintetizarse así: derecho a la vida, el cual se establece como inviolable, por tanto se reconoce que nadie será sometido a desaparición forzada o a torturas; el derecho a la libertad de cultos, expresión, creencias, aprendizaje y movilidad espacial. Asimismo, se prohibe la aplicación de modelos esclavistas y autoritarios. La intimidad personal y familiar, cobra un valor significativo en la Constitución, al ser el Estado el encargado de hacerla respetar.
En cuanto a la extradición, aunque inicialmente no hizo parte de la carta constitucional, a partir de 1997, el Estado colombiano la incorporó dentro de su legislatura. Dicha extradición, es aplicable a los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. No obstante, la extradición no procede por delitos políticos.
De otra parte, la Constitución garantiza el derecho de libre asociación, agremiación, reunión y sindicalización para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Por tanto, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado  

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACIÓN

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
De otra parte, la Constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de niños y adolescentes. Precisamente, en los artículos 44 y 45, el documento constitucional asegura que la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros, deben garantizarse para la población joven de Colombia.
En el mismo sentido, la carta constitucional deja claro que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
En cuanto a la salud, la Constitución, junto al sector privado, propone ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Entre otros derechos de tipo económico, social y cultural figuran: derecho a una vivienda digna, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; derecho de huelga, derecho a la propiedad privada; y derecho a la educación, el cual es concebido como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, además, garantiza la autonomía universitaria y el Estado se compromete a promover y fomentar las manifestaciones culturales. Finalmente, la Constitución garantiza la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE O DE TERCERA GENERACIÓN

Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.
En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Finalmente, la carta constitucional "prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos".
Protección y aplicación de los derechos
Los artículos 83 a 94 están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos anteriormente mencionados. Para ello, se disponen mecanismos legales a los cuales, los colombianos podrán acudir, cada vez que sea violado cualquiera de sus derechos.
De los deberes y obligaciones
El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos figuran: el respeto a los demás y a las autoridades; el principio de solidaridad social; la defensa de los derechos humanos; la colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la conservación del medio ambiente.

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